TÍTULO IV. Del experto en la reestructuración · CAPÍTULO I. Del nombramiento del experto
Artículo 677. Impugnación del nombramiento.
> 1. El nombramiento como experto de quien no reúna las condiciones establecidas en esta ley, incurra en alguna incompatibilidad o prohibición, o de quien no tenga cobertura o garantía adecuada podrá ser impugnado en cualquier momento por quien acredite interés legítimo.
> 2. La impugnación se tramitará por los cauces del incidente concursal.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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