TÍTULO IV. Del experto en la reestructuración · CAPÍTULO II. Del estatuto del experto
Artículo 680. Deberes de diligencia, independencia e imparcialidad.
> El experto ejercerá las funciones propias del cargo con la diligencia propia de un profesional especializado en reestructuraciones y con independencia e imparcialidad tanto respecto del deudor como de los acreedores.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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