TÍTULO II. Procedimiento de continuación · CAPÍTULO III. Vicisitudes del plan de continuación
Artículo 699. quater. Obligación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
> También determinará la apertura del procedimiento especial de liquidación, en todo caso, que el deudor no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, siempre que su devengo sea posterior al auto de apertura del procedimiento especial.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 699. quater. Obligación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. — Ley de Reforma de la Ley Concursal · BOE Fácil