«TÍTULO V. De las especialidades del Derecho preconcursal
Disposición final decimoquinta. Reglamento de comunicaciones entre la Fiscalía y el Gobierno o entre la Fiscalía y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, aprobará mediante real decreto las normas reglamentarias oportunas que regulen las comunicaciones entre la Fiscalía y el Gobierno de la Nación o entre la Fiscalía y los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Texto oficial de Ley de Reforma de la Ley Concursal (BOE-A-2022-14580). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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