Disposición adicional quinta. Aprobación de los Planes de Igualdad de género en el ámbito de la I+D+I de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que formen parte del sector público estatal.
Los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que formen parte del sector público estatal aprobarán los Planes de Igualdad de género en el ámbito de la I+D+I a los que se refiere el artículo 4 bis.6 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de esta ley, y los adaptarán a la realidad de sus centros.
Texto oficial de Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE-A-2022-14581). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.