Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la siguiente manera:
###### «Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los cursos de formación y de la evaluación.
> 1. Los cursos de formación de abogacía y procura que estuvieran iniciados a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley y los correspondientes al curso académico 2022-2023, se desarrollarán con arreglo al régimen anterior al establecido por esta ley hasta su finalización.
> También se desarrollarán de la misma manera las pruebas de evaluación de la aptitud profesional que estuvieran convocadas y las correspondientes a dichos cursos académicos.»
Texto oficial de Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE-A-2022-14581). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.