TÍTULO IV. Derecho a la asistencia integral especializada y accesible · CAPÍTULO II. Autonomía económica, derechos laborales y vivienda
Artículo 39. Programa específico de empleo.
1. En el marco de los planes anuales de empleo a los que se refiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo. Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
2. Las trabajadoras desempleadas que hayan sufrido violencias sexuales, así como las trabajadoras autónomas que hubiesen cesado su actividad por ser víctimas de violencias sexuales, tendrán derecho, en el momento de demandar un empleo, a participar en las ayudas de contenido económico a que se refiere el artículo 41, así como a participar en programas específicos de inserción laboral.
Texto oficial de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (BOE-A-2022-14630). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Programa específico de empleo. — Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual · BOE Fácil