TÍTULO IV. Derecho a la asistencia integral especializada y accesible · CAPÍTULO II. Autonomía económica, derechos laborales y vivienda
Artículo 42. Acceso a la vivienda.
Las administraciones públicas promoverán el acceso prioritario de las víctimas de violencias sexuales al parque público de vivienda y a los programas de ayuda de acceso a la vivienda, en los términos que se establezcan.
Asimismo, promoverán el acceso prioritario de las víctimas de violencias sexuales a los establecimientos residenciales y otros centros de atención a las personas en situación de dependencia.
Texto oficial de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (BOE-A-2022-14630). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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