TÍTULO VI. Acceso y obtención de justicia · CAPÍTULO II. Protección, acompañamiento y seguridad de las víctimas
Artículo 50. Protección de datos y limitaciones a la publicidad.
1. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia sexual se protegerá la intimidad de las víctimas, y en especial sus datos personales.
2. La Agencia Española de Protección de Datos ejercerá las funciones y potestades que le corresponden de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con el fin de garantizar una protección específica de los datos personales de las mujeres en los casos de violencia sexual, especialmente cuando esta se perpetúe a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
3. El juzgado o tribunal competente podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.
4. La Agencia garantizará la disponibilidad de un canal accesible y seguro de denuncia de la existencia de contenidos ilícitos en Internet que comportaran un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales.
Texto oficial de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (BOE-A-2022-14630). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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