«TÍTULO VIII. Delitos contra la libertad sexual» · «CAPÍTULO V. Derecho a la reparación
Disposición final vigesimoquinta. Entrada en vigor.
La presente ley orgánica entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, el Capítulo I del Título IV y el Título VI de la ley serán de aplicación en el plazo de seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, la letra e) del apartado 1 del artículo 33 de esta ley será de aplicación a partir de la entrada en vigor de la modificación normativa prevista en la disposición final vigesimoprimera.
> <small>Redactado el párrafo tercero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 239, de 5 de octubre de 2022. [Ref. BOE-A-2022-16189](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-16189)</small>
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 6 de septiembre de 2022.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN**
Texto oficial de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (BOE-A-2022-14630). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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