CAPÍTULO II. Impulso a la tramitación, puesta en servicio y evacuación de la generación renovable
Artículo 3. Modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Se introduce un nuevo párrafo en el apartado 1 del artículo 39 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con la siguiente redacción:
> «Para la inscripción previa, en los documentos anteriores se podrán admitir las siguientes discrepancias sin que se requiera la modificación de los mismos:
> i. Una variación en la capacidad de acceso de hasta un 5% con respecto a la que figura en el permiso de acceso y conexión concedido.
> ii. Una variación en la potencia instalada de hasta el 5% con respecto a la que figura en la autorización de construcción y siempre y cuando no resulte necesaria la emisión de una nueva autorización de construcción.
> Las discrepancias entre dichos documentos deberán ser subsanadas antes de la obtención de la notificación operacional definitiva.»
Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas Energéticas y Rebaja del IVA al Gas Natural de 2022 (BOE-A-2022-15354). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.