CAPÍTULO III. Medidas urgentes de reducción del tipo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles
Disposición adicional primera. Servicio de respuesta activa de la demanda.
1. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se crea un servicio de respuesta activa de la demanda configurado como un producto específico de balance de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/2795 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico, cuyo contenido se incluye en el anexo II de este real decreto-ley.
De conformidad con el referido reglamento y con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la autoridad competente podrá llevar a cabo la adaptación, modificación o, en su caso, derogación, del servicio de respuesta activa de la demanda regulado en este real decreto-ley.
2. En todo caso, deberá celebrarse la subasta anual correspondiente al servicio de respuesta activa de la demanda a que hace referencia el apartado anterior para que este resulte de aplicación a partir del 1 de noviembre de 2022.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Medidas Energéticas y Rebaja del IVA al Gas Natural de 2022 (BOE-A-2022-15354). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.