CAPÍTULO III. Funcionamiento del Consejo de la Guardia Civil
Artículo 18. De la Comisión de Riesgos Laborales.
1. El Consejo contará con una Comisión de Riesgos Laborales.
2. Son funciones de la Comisión de Riesgos Laborales:
a) Analizar las propuestas que se contemplan en el artículo 14 del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
b) Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno del Consejo.
3. La composición de la Comisión de Riesgos Laborales será aprobada durante el Pleno del Consejo Extraordinario de Constitución del nuevo Consejo y publicado en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
4. Cualquier cambio en la composición de la Comisión de Riesgos Laborales tendrá que ser aprobada en el Pleno del Consejo y publicado en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
Texto oficial de Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil (BOE-A-2022-15760). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.