CAPÍTULO III. Funcionamiento del Consejo de la Guardia Civil
Artículo 20. De la Comisión de Igualdad y Diversidad.
1. El Consejo contará con una Comisión de Igualdad y Diversidad.
2. Son funciones de la Comisión de Igualdad y Diversidad:
a) Analizar las propuestas y sugerencias contempladas en artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, que estén relacionada con las materias propias de la comisión.
b) Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno del Consejo.
3. La composición de la Comisión de Igualdad y Diversidad será aprobada durante el Pleno del Consejo Extraordinario de Constitución del nuevo Consejo y publicado en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
4. Cualquier cambio en la composición de la Comisión de Igualdad y Diversidad tendrá que ser aprobada en el Pleno del Consejo y publicado en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
Texto oficial de Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil (BOE-A-2022-15760). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.