CAPÍTULO II. De las personas que integran el Consejo de la Guardia Civil
Artículo 5. Pérdida de la condición de vocal.
Son causas de la perdida de la condición de vocal las siguientes:
a) Terminación de mandato.
b) Fallecimiento o incapacidad sobrevenida.
c) Renuncia, en el caso de vocales en representación del personal de la Guardia Civil.
d) A petición propia, aceptada por la persona titular del Ministerio del Interior o Defensa, según corresponda, en el caso de vocales de la Administración.
e) El cambio a una situación administrativa diferente del servicio activo, o el cambio de escala o, en el caso de vocales de la Administración, el cese en el puesto de trabajo como titular del órgano o unidad administrativa que determinó su nombramiento.
f) Pérdida de la condición de Guardia Civil.
g) Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser elector o elegible, en el caso de vocales en representación del personal de la Guardia Civil.
Texto oficial de Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil (BOE-A-2022-15760). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.