CAPÍTULO I. Composición y competencias del Consejo de la Guardia Civil
Artículo 1. Consejo de la Guardia Civil.
1. El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado de participación de las personas que ostentan la representación del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios del Interior y de Defensa, regulándose con el fin de mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes, así como el funcionamiento del Instituto.
2. El Consejo de la Guardia Civil está adscrito a la Dirección General de la Guardia Civil.
Texto oficial de Reglamento Interno del Consejo de la Guardia Civil (BOE-A-2022-15760). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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