CAPÍTULO III. Funcionamiento del Consejo de la Guardia Civil
Artículo 24. Requisitos de constitución.
1. Para la válida constitución del Pleno del Consejo se requerirá que estén presentes la Presidencia, la Secretaría y al menos la mitad de las personas que ostentan las vocalías.
2. Se podrá constituir el Pleno en segunda convocatoria con la presencia de la Presidencia y Secretaría y un tercio de las personas que ostentan las vocalías.
Texto oficial de Reglamento Interno del Consejo de la Guardia Civil (BOE-A-2022-15760). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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