CAPÍTULO II. De las personas que integran el Consejo de la Guardia Civil
Artículo 4. Duración del mandato.
1. La duración del mandato de quienes integran el Consejo será de cuatro años, pudiendo ser nombrados nuevamente o reelegidos en sucesivos procesos electorales.
El tiempo de mandato comenzará a computarse desde el día siguiente al de su nombramiento o proclamación respectivamente.
2. No obstante lo anterior, quienes ostenten las vocalías del Consejo saliente continuarán en funciones hasta la constitución del nuevo Consejo.
Texto oficial de Reglamento Interno del Consejo de la Guardia Civil (BOE-A-2022-15760). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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