1. Formarán parte del Pleno todas las personas que componen el Observatorio, de acuerdo con el artículo 4.
2. Al Pleno del Observatorio le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 3.
3. El Pleno del Observatorio se reunirá, en su sesión ordinaria, al menos dos veces al año y, en sesión extraordinaria, a iniciativa de la Presidencia o cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros.
Texto oficial de Real Decreto 752/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (BOE-A-2022-15763). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Pleno. — Real Decreto 752/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer · BOE Fácil