Disposición adicional cuarta. Participación de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital en las políticas activas de empleo.
Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital estarán comprendidas en las políticas activas de empleo desplegadas por el conjunto de los servicios públicos de empleo del estado y de las comunidades autónomas.
En este sentido el Plan anual para el Fomento del Empleo Digno incluirá programas específicos destinados a fomentar el empleo y el desarrollo de la empleabilidad de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital. Los servicios públicos de empleo se coordinarán con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas mediante protocolos de coordinación aprobados para tal fin.
> <small>Se añade por el art. único.5 del Real Decreto 240/2026, de 25 de marzo. [Ref. BOE-A-2026-6976](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-6976)</small>
Texto oficial de Real Decreto de Compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con Rentas del Trabajo (BOE-A-2022-15764). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Participación de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital en las políticas activas de empleo. — Real Decreto de Compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con Rentas del Trabajo · BOE Fácil