«TÍTULO V. Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa · CAPÍTULO VI. Impulso y mejora de la inversión colectiva y el capital riesgo · Sección 2.ª Capital riesgo
1. Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elaborará con periodicidad trimestral un listado en el que se precisará, para cada notario, el número de citas recibidas a través de la Agenda Electrónica Notarial, el número de citas rechazadas y el número de copias autorizadas de la escritura de constitución remitidas al Registro Mercantil o al Registro de Cooperativas a través de CIRCE.
2. El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo pondrá dicho listado a disposición de los notarios a través de CIRCE y se lo remitirá también al Consejo General del Notariado.
3. Para posibilitar la confección de este listado, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo General del Notariado remitirá al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo una lista de los notarios en activo por cada localidad, que actualizará y remitirá a dicho Ministerio cada vez que se produzcan variaciones.
Texto oficial de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas (BOE-A-2022-15818). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Agenda electrónica notarial. — Ley de Creación y Crecimiento de Empresas · BOE Fácil