Artículo 3. Retribución a la actividad de almacenamiento subterráneo básico.
1. En el anexo II se incluye la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico para el año de gas 2023, junto con la revisión de la retribución por inversión del año de gas 2022, calculada conforme a la metodología recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.
2. En virtud del artículo 17.7 y de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, la tasa de retribución (TR) aplicada es de 5,44 % y el coeficiente reductor aplicado en el cálculo de la retribución transitoria por Continuidad de Suministro (RCS) del año de gas 2023 es 0,65.
3. Las diferencias en la retribución del ejercicio anterior se abonarán en la liquidación del año 2022.
Texto oficial de Orden TED/929/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2023 (BOE-A-2022-15819). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.