El Gobierno dictará en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente ley, y previo informe favorable de la Junta Electoral Central, una orden en la que establezcan las condiciones para la designación de los nuevos centros habilitados para el depósito del voto en urna, además de las Embajadas y las Oficinas Consulares, determinando además las garantías, los procedimientos homogéneos y las consiguientes dotaciones materiales y personales destinadas a este fin, entre las que se dispondrán sistemas de seguridad adecuados para los sobres de envío.
###### Disposición final.
La presente ley orgánica entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.
Madrid, 30 de septiembre de 2022.
**FELIPE R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN**
Texto oficial de Ley Orgánica del Voto de los Españoles en el Exterior (BOE-A-2022-16018). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Ley Orgánica del Voto de los Españoles en el Exterior · BOE Fácil