CAPÍTULO II. Personal de las unidades de radiofarmacia
Artículo 6. Formación del personal.
1. Todo el personal seguirá un programa de formación inicial y continuada, adecuado para garantizar el grado de conocimiento y habilidades necesarios para llevar a cabo su actividad. Esta formación hará referencia a la correcta preparación de radiofármacos, la higiene y a los elementos básicos de microbiología. El especialista en radiofarmacia promoverá y actualizará la formación y adiestramiento del personal que intervenga en las operaciones de preparación y control.
2. El personal de limpieza y mantenimiento que trabaje en una unidad de radiofarmacia recibirá formación específica sobre este tipo de productos. Se proporcionará a este personal información detallada sobre la protección contra las radiaciones y sobre los elementos básicos de higiene y microbiología.
3. Cuando sea necesario el acceso de personal externo que no haya recibido dicha formación, se prestará especial atención a su formación y se supervisará su acceso y actividad en la unidad de radiofarmacia.
Texto oficial de Orden SND/939/2022, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las normas de correcta preparación extemporánea de radiofármacos (BOE-A-2022-16126). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.