Artículo 11. Profesorado destinado en la administración educativa en el exterior.
1. El profesorado que se encuentre destinado en la administración educativa en el exterior durante la convocatoria, si desea participar en la misma deberá hacerlo en su administración educativa de origen.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional se responsabilizará de los efectos económicos y administrativos que le pudieran corresponder a este profesorado solo durante el periodo temporal de permanencia en el exterior.
Texto oficial de Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias (BOE-A-2022-16194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.