Artículo 4. Asignación de módulos profesionales en formación profesional.
> «1. El personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional impartirá enseñanzas en los ciclos formativos de grado básico, de grado medio, de grado superior, y en los cursos de especialización, de acuerdo con la asignación de módulos contenida, para las especialidades docentes respectivas, en los reales decretos reguladores de las diferentes titulaciones de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Los módulos profesionales asignados a las distintas especialidades de formación profesional contenidas en los reales decretos reguladores de las titulaciones y cursos de especialización de estas enseñanzas, se entenderán referidos a las especialidades correspondientes de los cuerpos de la función pública docente.»
Tres. Se añade una disposición adicional décima, con la siguiente redacción:
###### «Disposición adicional décima. Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
> El personal funcionario del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional mantendrá sus especialidades y atribución docente.»
Cuatro. Se añade una disposición transitoria quinta, con la siguiente redacción:
###### «Disposición transitoria quinta. Sobre especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
> Las especialidades de Cocina y pastelería, Estética, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Mantenimiento de vehículos, Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Patronaje y confección, Peluquería, Producción en artes gráficas, Servicios de restauración, y Soldadura, del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a los solos efectos del desarrollo del proceso de integración a que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se considerarán como especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.»
Cinco. Se modifica el anexo I, que queda redactado como sigue:
Texto oficial de Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias (BOE-A-2022-16194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.