Artículo 9. Cambio de destino durante la instrucción del procedimiento.
Cuando la persona que solicite la integración, ya sea a través de la convocatoria a que se refiere el artículo 4 o mediante el procedimiento abierto posterior, cambie de destino a otra administración educativa durante su instrucción, resolverá la administración que recibió la solicitud, dará cumplimiento de los efectos que correspondan hasta la fecha de cambio de destino, y dará traslado del expediente a la administración educativa del nuevo destino.
Texto oficial de Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias (BOE-A-2022-16194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.