«ANEXO VI. Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
Disposición final cuarta. Título competencial.
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª, 149.1.18.ª y 149.1.30.ª de la Constitución, que reserva al Estado la regulación de las normas básicas para el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 27 de la Constitución, las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el régimen estatutario del personal funcionario y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Texto oficial de Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias (BOE-A-2022-16194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.