CAPÍTULO V. Calidad, evaluación, seguimiento y control
Disposición adicional primera. Marco común de referencia para la calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación profesional en el ámbito laboral.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Comunidades Autónomas podrá establecer un marco común de referencia a efectos de la realización de las actuaciones relacionadas con la calidad, evaluación, seguimiento y control de la formación profesional en el ámbito laboral vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada Administración competente.
Texto oficial de Oferta Formativa de FP para el Empleo Asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones (BOE-A-2022-16196). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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