ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
Artículo 2. Funciones.
1. El INE ejercerá las funciones de coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado, la vigilancia, control y supervisión de las competencias de carácter técnico de los servicios estadísticos estatales, y las demás previstas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
2. A los efectos del desarrollo de sus competencias de carácter técnico y de preservación del secreto estadístico, gozará de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa e independencia profesional. Velará por el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y su posterior desarrollo en el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.
3. El INE, a través de la Oficina del Censo Electoral, cuya Dirección ostenta la persona titular de la Presidencia del INE, ejercerá las competencias previstas en el artículo 30 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a cuyos efectos deberá tener garantizada la aportación de los medios económicos y personales que sean necesarios durante la ejecución de los procesos electorales.
Texto oficial de Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística (BOE-A-2022-16198). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Funciones. — Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística · BOE Fácil