Disposición adicional tercera. Documentación electrónica de aeronaves.
El diario de a bordo, cuaderno de aeronave, cartillas de motores o hélices incluidos en los artículos 20 y 22 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, podrán registrarse en formato electrónico siempre que se asegure su accesibilidad, usabilidad y fiabilidad.
> <small>Se añade por el art. 3.6 del Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-2026-5716](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-5716)</small>
Texto oficial de Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM) (BOE-A-2022-16402). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Documentación electrónica de aeronaves. — Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM) · BOE Fácil