Artículo 3. Régimen jurídico aplicable a los ultraligeros (ULM).
El diseño, producción, mantenimiento y operación de las aeronaves tripuladas incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto, así como sus motores, hélices y componentes, y las organizaciones y personal que participen en dichas actividades, están sujetos a la normativa nacional reguladora de los ultraligeros, en particular, a lo establecido en este real decreto y en las disposiciones sobre matriculación, marcas de nacionalidad y matrícula, aeronavegabilidad y licencias.
Texto oficial de Uso de Aeronaves Motorizadas Ultraligeras (ULM) (BOE-A-2022-16402). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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