El alumnado deberá realizar el curso o cursos académicos y el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, establecidos en el plan de estudios correspondiente y superarlos de conformidad con las normas de evaluación y permanencia en los centros docentes de la Policía Nacional que se establezcan en la correspondiente orden ministerial de desarrollo.
Quienes no superen los referidos cursos o módulos en su totalidad, de acuerdo con dichas normas, causarán baja en el centro docente por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, quedando excluidos o excluidas definitivamente del proceso selectivo, con la pérdida de toda expectativa de ingreso nacida de la superación de la oposición.
Texto oficial de Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional (BOE-A-2022-16582). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Formación para el ingreso. — Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional · BOE Fácil