1. El alumnado que supere el curso o cursos académicos y el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, establecidos en el correspondiente plan de estudios, será declarado apto y nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, según proceda, Inspector e Inspectora de la Policía Nacional o Policía de la Policía Nacional.
2. Los funcionarios y funcionarias de carrera de la Policía Nacional que de acuerdo con el apartado anterior adquieran la categoría de Inspector o Inspectora del citado Cuerpo, causarán baja en la categoría de origen, manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuviesen cumplido en la Policía Nacional.
Texto oficial de Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional (BOE-A-2022-16582). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Nombramiento. — Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional · BOE Fácil