Artículo 40. Formación de ingreso y capacitación profesional específica.
La formación de ingreso y la capacitación profesional específica para el ascenso por promoción interna a las diferentes escalas y categorías, se sujetará a los planes de formación que determine el Ministerio del Interior, previo informe del ministerio competente, y tiene como finalidad infundir y reforzar los principios y valores de la Policía Nacional que dan forma a la cultura institucional como una parte esencial de la organización, así como alcanzar la capacitación necesaria para desempeñar con profesionalidad y eficacia las funciones que tiene encomendadas, en los términos recogidos en los capítulos anteriores.
Texto oficial de Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional (BOE-A-2022-16582). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Formación de ingreso y capacitación profesional específica. — Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional · BOE Fácil