Disposición adicional primera. Baja en los aplazamientos concedidos y en el proceso selectivo de ingreso en la categoría de Policía previos a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por oposición libre en la categoría de Inspector o Inspectora.
La persona aspirante a adquirir la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de Inspector o Inspectora por oposición libre, que tuviera aplazado el curso o el módulo de formación práctica en el proceso selectivo para el ingreso en la categoría de Policía, causará baja de oficio en el citado proceso selectivo en el momento en el que adquiera la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de Inspector o Inspectora, quedando sin efecto el aplazamiento que tuviera concedido.
Texto oficial de Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional (BOE-A-2022-16582). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Baja en los aplazamientos concedidos y en el proceso selectivo de ingreso en la categoría de Policía previos a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por oposición libre en la categoría de Inspector o Inspectora. — Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional · BOE Fácil