Artículo 2. Naturaleza y fines de la Mesa Nacional del Regadío.
1. Se crea la Mesa Nacional del Regadío, que estará adscrita a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. La Mesa Nacional del Regadío tiene como finalidad promover y facilitar la cooperación, consulta, análisis e intercambio de información entre las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas en materia de regadíos y de aplicación del agua en la agricultura de regadío, así como el resto de partes interesadas, para facilitar la gobernanza y el desarrollo eficiente de la política de regadíos en España, teniendo en cuenta singularmente los requisitos medioambientales de aplicación.
Texto oficial de Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío (BOE-A-2022-16583). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Naturaleza y fines de la Mesa Nacional del Regadío. — Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío · BOE Fácil