CAPÍTULO I. Medidas en materia de refuerzo de la protección a los consumidores de gas natural y electricidad
Artículo 3. Incremento de la cuantía de la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico.
Se modifica el apartado 3 del anexo I por el que se establece la metodología para el cálculo de la cuantía de la ayuda del Bono Social Térmico del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que pasa a tener la siguiente redacción:
> «3. La ayuda mínima por beneficiario, para el caso de que exista disponibilidad presupuestaria, será de 40 euros.
> La ayuda para un consumidor vulnerable en la zona climática «i» se calculará conforme a la siguiente fórmula:

> Donde:
> <sub>i</sub> = zona climática comprendida entre los valores α y E.
> SCI<sub>i</sub> = valor medio del rango de SCI para la zona climática ''i''.
> En el caso de la zona α, se utilizará una SCI=0.
> En el caso de la zona E, se utilizará una SCI=1,51.
> SCI<sub>A</sub> = valor medio del rango de SCI para la zona climática A.
> α = coeficiente a calcular en función de la disponibilidad presupuestaria anual, siendo siempre a > 0.»
Texto oficial de Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía (BOE-A-2022-17040). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.