CAPÍTULO V. Simplificación administrativa para la construcción de instalaciones de pequeña potencia
Artículo 19. Exención de autorizaciones a instalaciones de pequeña potencia.
Se añade un apartado 5 en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con la siguiente redacción:
> «5. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, las instalaciones de producción de energía eléctrica con potencia instalada de hasta 500 kW, quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción previsto en los apartados 1.a) y 1.b) del mencionado artículo 53.»
Texto oficial de Real Decreto-ley del Plan + Seguridad para tu Energía (BOE-A-2022-17040). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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