CAPÍTULO IV. Procedimiento para determinar la correspondencia de títulos universitarios oficiales españoles a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
Artículo 26. Informes.
1. A efectos de la resolución de este procedimiento, la Secretaría General de Universidades solicitará un informe vinculante a la ANECA. La solicitud de este informe suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución, según lo establecido en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, la ANECA evacuará su informe en el plazo máximo de tres meses.
2. Una vez recibido el informe de la ANECA, la Secretaría General de Universidades solicitará un informe preceptivo, pero de carácter no vinculante, al Consejo de Universidades, previo a la resolución del procedimiento.
Texto oficial de Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE-A-2022-17045). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.