CAPÍTULO IV. Procedimiento para determinar la correspondencia de títulos universitarios oficiales españoles a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
Artículo 31. Expedición de certificados.
1. La posesión del nivel del MECES correspondiente por una persona titulada quedará acreditada con la mera referencia de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», presentada de forma conjunta con el título de que se trate.
2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la Secretaría General de Universidades garantizará que, a través de la sede electrónica del Ministerio de Universidades, pueda obtenerse directamente un certificado de correspondencia al nivel del MECES del título correspondiente. La responsabilidad de la gestión y emisión de este certificado será de la unidad responsable del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.
3. El certificado quedará inscrito en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.
Texto oficial de Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE-A-2022-17045). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.