TÍTULO II. Políticas integrales de memoria democrática · CAPÍTULO I. Del derecho de las víctimas a la verdad · Sección 1.ª Localización e identificación de personas desaparecidas
Artículo 21. Hallazgo casual de restos humanos.
1. En el caso de que por azar una persona descubra restos que puedan corresponder a las personas desaparecidas a las que se refiere el artículo 16, deberá comunicarlo de forma inmediata bien a la autoridad administrativa, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o al Juzgado, quienes deberán ponerlo en conocimiento, a la mayor brevedad posible, de las autoridades competentes en materia de memoria democrática.
2. Corresponde a las administraciones competentes preservar, delimitar y vigilar la zona de aparición de los restos.
Texto oficial de Ley de Memoria Democrática (BOE-A-2022-17099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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