TÍTULO II. Políticas integrales de memoria democrática · CAPÍTULO IV. Del deber de memoria democrática · Sección 4.ª Lugares de memoria democrática
Artículo 49. Lugares de memoria democrática.
Lugar de Memoria Democrática es aquel espacio, inmueble, paraje o patrimonio cultural inmaterial o intangible en el que se han desarrollado hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos.
Texto oficial de Ley de Memoria Democrática (BOE-A-2022-17099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Lugares de memoria democrática. — Ley de Memoria Democrática · BOE Fácil