1. Se creará un Centro de la Memoria Democrática cuya finalidad será la salvaguarda de la dignidad de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos sucedidas en el pasado en España y la promoción de la memoria democrática de los derechos humanos y los valores democráticos en el marco de un impulso universal a los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
2. En la programación, realización y evaluación de sus actividades se garantizará la participación de las víctimas de la Guerra y la Dictadura, atendiéndose asimismo a las recomendaciones y propuestas del Consejo de la Memoria Democrática. Los instrumentos de gestión y participación se regularán reglamentariamente.
Texto oficial de Ley de Memoria Democrática (BOE-A-2022-17099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 58. Centro de la Memoria Democrática. — Ley de Memoria Democrática · BOE Fácil