TÍTULO IV. Régimen sancionador · «CAPÍTULO XI. De los expedientes de jurisdicción voluntaria relativos a declaraciones judiciales sobre hechos pasados
Artículo 80 bis. Ámbito de aplicación.
> 1. Se aplicarán las disposiciones de este título a los expedientes que tengan por objeto la obtención de una declaración judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados, siempre que no exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.
> Podrá interesarse emisión de declaración judicial sobre hechos de cualquier naturaleza, concretos, ya acaecidos, percibidos o no por el promotor del expediente.
> 2. Podrá acudirse a este expediente siempre que se den las siguientes condiciones:
> a) Que su objeto sea posible y lícito.
> b) Que exista un principio de prueba de los hechos sobre los que se interesa la información.
> c) Que de los hechos sobre los que se interesa la información no resulte perjuicio para una persona cierta y determinada.
> d) Que los hechos sobre los que se interesa la información no sean objeto de un procedimiento judicial en trámite.
> e) Que no exista otro procedimiento judicial legalmente indicado para la demostración de los hechos sobre los que se interesa la información.
Texto oficial de Ley de Memoria Democrática (BOE-A-2022-17099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 80 bis. Ámbito de aplicación. — Ley de Memoria Democrática · BOE Fácil