Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las declaraciones de reconocimiento y reparación personal.
Las declaraciones de reparación y reconocimiento personal solicitadas con anterioridad al amparo del artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, no se verán afectadas en su tramitación por la entrada en vigor de esta ley.
Hasta la aprobación de una nueva regulación, las solicitudes de reconocimiento y reparación personal que se presenten con amparo al artículo 6 de esta ley se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Texto oficial de Ley de Memoria Democrática (BOE-A-2022-17099). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las declaraciones de reconocimiento y reparación personal. — Ley de Memoria Democrática · BOE Fácil