El Fondo se constituye como mecanismo de compensación para las víctimas del amianto mediante los recursos económicos a que se refiere el artículo 4 de la presente ley. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los términos regulados en la presente ley, gestionará con su crédito presupuestario las compensaciones que correspondan.
> <small>Se modifica por la disposición final 10 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5365#df-10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5365)</small>
Texto oficial de Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto (BOE-A-2022-17100). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Fondo de compensación y naturaleza. — Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto · BOE Fácil