1. Para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley se contará con los siguientes recursos:
a) Las consignaciones o transferencias que se determinen cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Las cantidades que se obtengan por subrogación de las personas afectadas por el amianto, o sus causahabientes, en vía judicial.
c) Las aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la autoridad laboral correspondiente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales relacionadas con el amianto, determinadas reglamentariamente en términos porcentuales.
d) Cualesquiera otros previstos en las leyes.
2. La modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de la obligación del mecanismo de compensación será la función interventora y el control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el artículo 147.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
> <small>Se modifica por la disposición final 10 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5365#df-10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5365)</small>
Texto oficial de Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto (BOE-A-2022-17100). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.