Artículo 7. Ordenación del procedimiento de gestión de las compensaciones económicas.
En el marco de lo previsto por esta ley, y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social la ordenación administrativa, el diseño, la implantación y el seguimiento de los procedimientos para reconocer, suspender y extinguir el derecho a las compensaciones a favor de las personas beneficiarias a que se refiere esta ley, así como hacer las correspondientes propuestas de pago con cargo a la cuenta abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se sitúen los fondos.
> <small>Se modifica por la disposición final 10 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. [Ref. BOE-A-2023-5365#df-10](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-5365)</small>
Texto oficial de Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto (BOE-A-2022-17100). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Ordenación del procedimiento de gestión de las compensaciones económicas. — Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto · BOE Fácil