CAPÍTULO 5. Autorización de establecimientos financieros de crédito
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente circular entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de enero de 2022.–El Gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.
Texto oficial de Circular 1/2022, de 24 de enero, del Banco de España, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información, y que modifica la Circular 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas, y la Circular 3/2019, de 22 de octubre, por la que se ejerce la facultad conferida por el Reglamento (UE) 575/2013 de definir el umbral de significatividad de las obligaciones crediticias vencidas (BOE-A-2022-1718). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.